Debe registrarse en la página, después ingresar y llenar la “Declaración Jurada para solicitar el Reconocimiento de Zonaje”. Lo cual debe hacer de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Zonaje, que literalmente indica:
“El interesado debe presentar solicitud indicando, bajo juramento, su domicilio real, domicilio accidental y demás información solicitada por el Departamento de Gestión Humana, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del inicio de su nombramiento en la zona que genera el beneficio para su debido trámite, de no gestionar el pago dentro de ese plazo el mismo se realizará en el momento de su solicitud, según la disponibilidad presupuestaria y sin derecho a cobrar intereses.”
Se le recuerda lo indicado en el Reglamento de Zonaje, en el Artículo 9, el cual cita:
“El servidor judicial tiene la obligación de comunicar al Departamento de Gestión Humana, dentro del plazo de 15 días, cualquier cambio que se de en su situación particular y que tenga incidencia sobre este beneficio, para que éste proceda de conformidad, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 11.”
Además, lo establecido en el Artículo 10, indica lo siguiente:
“El Zonaje no constituye una prestación invariable, es decir, no es un derecho adquirido por el servidor judicial, razón por la cual debe ajustarse a las disposiciones señaladas en este Reglamento.”
Asimismo, se le informa que debe realizar una solicitud anualmente mientras permanezca en la misma zona, en caso de ser nombrado en otra deberá hacer una nueva solicitud, con el fin de que se corroboren los datos y pueda determinarse si sigue cumpliendo con los requisitos establecidos para ser beneficiario de Zonaje.