RECONOCIMIENTO DE TIEMPO SERVIDO
¿Qué es tiempo reconocido fuera del Poder Judicial?
Es la antigüedad de la persona servidora por los trabajos prestados en otros entes.
“Para el cómputo del tiempo servido, no es necesario que las personas del Poder Judicial hayan servido en él consecutivamente ni en puestos de igual categoría. Se tomarán en cuenta también los años de trabajo remunerado que se hubiesen servido en otras dependencias o instituciones públicas estatales”
¿Quién tiene derecho?
¿Cómo realizar la gestión de reconocimiento de tiempo servido fuera del Poder Judicial?
¿Cuáles son los documentos que debo presentar para que me reconozcan el tiempo servido en otras instituciones del Estado?
¿Existe algún incremento salarial producto de la gestión de reconocimiento? ¿A partir de cuando se aplicaría?
El reconocimiento del pago por anuales estará sujeto a las siguientes reglas:
ENLACES DE INTERÉS
DESCARGAR LA SOLICITUD ESTUDIO DE RECONOCIMIENTO DE TIEMPO SERVIDO EN OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO
Favor enviar su gestión al correo electrónico:
ybarboza@Poder-Judicial.go.cr