Hombre empresarial realizando cálculos en su oficina

CRÉDITOS DE RENTA

INFORMACIÓN GENERAL APLICACIÓN CRÉDITOS DE RENTA

Los contribuyentes, sean asalariados o pensionados, así como las personas físicas que realizan actividades lucrativas, podrán aplicarse créditos familiares por el cónyuge y por cada hijo menor de edad, o menor de 25 años si realiza estudios superiores, o mayores de edad, o si presentan capacidades especiales que les impida laborar. Estos créditos no aplican para las personas jurídicas. Según lo estipulado en la Ley del Impuesto sobre la renta, en el artículo 34.

Calendario, calculadora y monedas sobre un escritorio

REQUISITOS PARA SOLICITAR EL CRÉDITO DE RENTA

  • Solicitud formal y formulario completo para la aplicación del crédito de renta, a la cuenta electrónica gh_docuelectro@Poder-Judicial.go.cr .
  • + Constancia de matrimonio con timbres respectivos, con una vigencia no mayor a un mes.
  • + Constancia de nacimiento con timbres respectivos, con una vigencia no mayor a un mes.
  • + En el caso de los hijos mayores de 18 años, pero menores de 25 años, presentar certificación de estudios de la institución en la que están cursando con su respectivo período lectivo.

OBSERVACIONES

  • + La actualización de datos se debe realizar si cambia su estado civil o si desea que se reconozca algún crédito por hijo(a).
  • + Los montos se ajustan cada año de manera automática con lo ordenado por el Ministerio de Hacienda.
  • + Cuando ambos cónyuges laboren, sólo se hará el reconocimiento a uno de ellos.
 
TOPES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
 
 
 
 
A partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025
 
 
 
 
Rige
 
Vence año posterior
Porcentaje
De ₵0.00
hasta
₵922,000.00
No se aplica renta
De ₵922,001.00
hasta
₵1,352,000.00
Se aplica 10%
Exceso de ₵1,352,001.00
hasta
₵2,373,000.00
Se aplica 15%
Exceso de ₵2,373,001.00
hasta
₵4,745,000.00
Se aplica 20%
Sobre el exceso
de
₵4,745,001.00
Se aplica 25%
 
 
 
 
 
Decreto Legislativo N° 44772-H Publicado en la Gaceta N° del 3 de diciembre de 2024
 
Créditos de renta ¢ 2,600.00 por conyugue y ¢ 1,720.00 por hijo
 
A partir de enero 2025, el salario mínimo inembargable es de ¢ 258,376.22 mensuales y de ¢ 129,188.11 quincenales