De conformidad con el artículo 1, inciso a) del Reglamento del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la anualidad es un incentivo salarial concedido a los servidores públicos como reconocimiento a su permanencia de forma continua prestando sus servicios a la Administración Pública en aquellos casos que hayan cumplido con una calificación mínima de "muy bueno" o su equivalente número numérico en la evaluación anual, y a título de monto nominal fijo para cada escala salarial.
Al respecto, el reglamento de la Ley 9635 dispone que:
Artículo 14.- Anualidades. El incentivo de anualidad se reconocerá según los siguientes parámetros:
a)El incentivo se reconocerá únicamente mediante la evaluación del desempeño, a aquellos servidores que hayan cumplido con la calificación de “muy bueno” o “excelente”, o su equivalente numérico, según la escala definida.
b)El incentivo será un monto nominal fijo para cada escala salarial, que permanecerá invariable, será reconocido en la primera quincena del mes de junio de cada año, y pagado de manera retroactiva según la fecha del cumplimiento de la anualidad que en cada caso corresponda.
c)El cálculo del monto nominal fijo corresponde a un 1,94% (uno coma noventa y cuatro por ciento) del salario base de las clases profesionales y de 2.54% (dos coma cincuenta y cuatro por ciento) para clases no profesionales, de manera inmediata a partir de la entrada en vigencia de la ley, sobre el salario base que corresponde para el mes de enero del año 2018, de conformidad con lo establecido en el transitorio XXXI de la Ley N° 9635.
d)Los cambios respecto al parámetro de cálculo de las anualidades serán aplicables a todos los servidores a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, en las nuevas anualidades que estos adquieran. Las anualidades ya recibidas previo a la entrada en vigencia de dicha ley, de conformidad con lo establecido en el artículo56 y el Transitorio XXV de la misma, mantendrán las condiciones en que se otorgaron.
El cálculo del monto de las anualidades obtenidas por una persona servidora judicial antes del 04 de diciembre de 2018, se hará en relación con el salario base y porcentaje de julio de 2018 del puesto que la persona ocupe en el presente. Las anualidades ya recibidas previo a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, se conservan y mantienen en el tiempo como montos nominales fijos.
Ahora bien, las anualidades obtenidas posterior al 04 de diciembre de 2018, tendrán como referencia el salario base de julio de 2018 del puesto que la persona ocupe en el presente y el porcentaje dependerá de si el puesto es profesional o no. Además, estarán condicionadas a la obtención de resultado de "muy bueno" o "excelente", o su equivalente numérico, según la escala definida en la evaluación del desempeño anual. En este sentido, procederá su nominalización en los términos definidos en la Ley 9635 y el reglamento respectivo.