Empresaria en su oficina atendiendo una llamada telefónica

INFORMACIÓN DE INCAPACIDADES

El pago de los subsidios por incapacidades otorgadas por la CCSS procede a partir del cuarto dia. Sin embargo, si una incapacidad, fuere extendida dentro de los treinta dias posteriores a esa primera boleta, se consideran continuas esas dos boletas, por lo que la suma de los tres primeros dias, empezó a sumar, a partir de la primera boleta generada, (Ejemplo: si se dio una incapacidad de tres dias primero, esos primeros tres dias, no los pagaría el subsidio la CCSS, pero si tiene otra boleta de incapacidad, continua, donde no han pasado los treinta dias, por otros dos dias diferentes posteriores, entonces debe pagar subsidio porque serían el cuarto y quinto dia, que si corresponde el pago de subsidio por parte de la CCSS).

En lo relativo a las licencias de maternidad, o licencias para el cuido de pacientes en fase terminal y menores de edad, la CCSS paga el subsidio a partir del primer dia de que se generó la licencia.

Persona junto a una taza de café realizando un cálculo

DESCARGAR REGLAMENTO PARA OTORGAMIENTO DE LICENCIAS E INCAPACIDADES DE LA CCSS

Cápsula 10
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Cápsula 10
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