INFORMACIÓN DE INCAPACIDADES
¿A partir de cuantos días cancela la C.C.S.S. el monto de subsidio?
El pago de los subsidios por incapacidades otorgadas por la CCSS, procede a partir del cuarto día. Sin embargo, si una incapacidad, fuere extendida dentro de los treinta días posteriores a la precedente el subsidio correspondiente a la nueva incapacidad.
Las licencias por maternidad no se pagan completas, la CCSS paga el 50% y el Poder Judicial el otro 50%, las licencias otorgadas para cuido de pacientes con fase terminal no se manejan igual que las licencias por maternidad, las licencias por cuida en fase terminal, la CCSS paga el 60% y el Poder Judicial el 40%, igual que las incapacidades por enfermedad.
¿Dónde es depositado el monto de subsidio por incapacidad?
¿Es posible rebajar los montos correspondientes al subsidio de incapacidad en tractos?
¿Porque se realiza notificación por correo electrónico, en relación al subsidio por incapacidad?
¿Que pasa si el rebajo del subsidio por incapacidad cubre la totalidad de mi salario quedando pendiente el rebajo de obligaciones personales, embargos salariales o pensiones alimenticias?
¿Por cuáles medios puedo devolver los montos pagados por subsidio de incapacidad?
¿Cuándo la persona servidora judicial sufre un accidente de tránsito y es incapacitada por el INS por "Accidente de Tránsito", la C.C.S.S. deposita el subsidio?
¿Dónde se puede consultar los rebajos realizados por subsidio de incapacidad?
¿En relación al tema de subsidio por incapacidad correspondiente al salario escolar cuando la C.C.S.S. realiza el pago y como se rebaja?
¿Qué tipo de incapacidades y licencias otorga la C.C.S.S. y cuál es el promedio del subsidio para cada caso?
¿Porcentaje del Subsidio por parte de la C.C.S.S. para las Licencias de Fase Terminal, Cuido de Persona Menor Gravemente Enferma y Extraordinaria?