Equipo de trabajo en una reunión empresarial

CARRERA PROFESIONAL

¿QUÉ ES LA CARRERA PROFESIONAL?

Según lo establecido en el artículo 1, inciso b) del Reglamento del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la Carrera Profesional es un  incentivo salarial reconocido para aquellos títulos o grados académicos que no sean requisito para el puesto, así como para aquellas actividades de capacitación que no hayan sido sufragadas por instituciones públicas.

En ese sentido, el reglamento de la Ley 9635 dispone que:

         Artículo 15.- Carrera profesional. El incentivo por carrera profesional será otorgado en las siguientes condiciones:

a)   Será reconocido por aquellos títulos o grados académicos que no sean requisitos para el puesto.

b)   Procederá el reconocimiento de carrera profesional cuando las actividades de capacitación sean sufragadas por el servidor interesado, sean en horario laboral o fuera de éste, siempre y cuando sean atinentes al cargo que desempeña. En aquellas actividades de capacitación que no sean sufragadas por instituciones públicas, de manera motivada podrá otorgarse permiso con goce de salario para recibir la capacitación.

c)    Los nuevos puntos de carrera profesional serán reconocidos salarialmente por el plazo de 5 años.

d)   Podrán reconocerse los puntos de carrera profesional, según los parámetros previos a la entrada en vigencia a la Ley N° 9635, única y exclusivamente en los casos de aquellas solicitudes presentadas ante las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de previo a la publicación de dicha ley y que no hayan sido tramitadas por la Administración.

¿QUÉ SE REQUIERE PARA INGRESAR A LA CARRERA PROFESIONAL?

Ocupar un puesto con una jornada no inferior a medio tiempo.

Desempeñar un cargo que exija como mínimo el grado académico de bachillerato universitario, y;

Poseer al menos el bachillerato universitario en una carrera que faculte para el desempeño del puesto.

Presentar constancia de que se es miembro activo del Colegio Profesional correspondiente, salvo aquellos casos en que tal entidad no exista o surjan impedimentos justificados para lograr la incorporación.

¿CUÁLES SON LOS FACTORES QUE SE RECONOCEN POR CONCEPTO DEL INCENTIVO DE CARRERA PROFESIONAL?

A partir de la entrada en vigor de la Ley 9635 para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (04/12/2018), solo serán reconocidos aquellos títulos o grados académicos que no sean requisito para el puesto, así como aquellas actividades de capacitación que no hayan sido sufragadas por instituciones públicas.

¿A PARTIR DE QUÉ FECHA RIGE EL PAGO DE ESTE PLUS?

Primer día del nombramiento (siempre y cuando consten los atestados en el expediente personal): para los profesionales nombrados en propiedad o de manera interina.

Fecha de presentación de la solicitud: cualquier tipo de reajuste.

De estar incompleta la documentación, el reconocimiento regirá cuando el interesado presente correctamente los atestados.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA RECONOCER GRADOS ACADÉMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO?

Deben ser reconocidos y equiparados por una universidad estatal de acuerdo con las disposiciones y procedimientos establecidos por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) u otra instancia competente en la materia.

Presentar certificación emitida por la universidad estatal en la que se indique que el título fue reconocido y equiparado al grado o reconocido y equiparado al grado y título, esto según lo resuelto por la entidad académica.
Equipo de trabajo chocando las manos

INGRESAR A SOLICITUD PARA ESTUDIO DE CARRERA PROFESIONAL

Favor enviar su gestión al correo electrónico:
adm-sal-gh@Poder-Judicial.go.cr

VALORAR HISTÓRICO DEL PUNTO DE CARRERA PROFESIONAL

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CARRERA PROFESIONAL EN EL PODER JUDICIAL

NOTA: Con la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, algunos de los artículos contemplados en el “Reglamento para el Reconocimiento de la Carrera Profesional en el Poder Judicial” han sufrido variaciones.