Mujer empresarial utilizando su celular y la calculadora en la oficina

EXONERACIÓN SOBRE EL CÁLCULO DE IMPUESTO DE RENTA Y CARGAS SOCIALES

Toda persona interesada en realizar la solicitud, ante esta Unidad, para que se aplique la exoneración en el cálculo del impuesto sobre la renta y las cargas sociales, deberá llenar el formulario adjunto y presentar la gestión a la cuenta  gh_docuelectro@Poder-Judicial.go.cr.

Se debe tomar en cuenta que en la gestión se debe aportar una certificación de la entidad encargada de tramitar su Plan Voluntario de Pensiones Complementarias, indicando lo siguiente:

  • + Nombre de la entidad encargada.
  • + Nombre completa de la persona que adquiere el plan.
  • + Número de cédula de la persona que adquiere el plan.
  • + Fecha en que inicia del plan.
  • + Fecha de finalización o posible finalización del plan.
  • + Cantidad de dinero que aporta mensual o quincenalmente.

Cabe indicar que es responsabilidad de los usuarios reportar a esta Unidad cualquier modificación al contrato o retiro anticipado, con el fin de exonerar de impuestos de renta y las cargas sociales, la suma real o bien la exclusión del beneficio.

gh_docuelectro@Poder-Judicial.go.cr

Alcancía sobre un calendario

ARTÍCULO 71, DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR

“…Exención de cargas sociales e impuestos a la planilla del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias

Los aportes que realicen los patronos y los trabajadores de conformidad con esta Ley, estarán exentos del pago de las cargas sociales y los impuestos sobre la planilla, en un tanto que no podrá superar el diez por ciento (10%) del ingreso bruto mensual del trabajador en el caso del trabajo dependiente o el diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual de las personas físicas con actividades lucrativas. Los impuestos y cargas sociales exentas son los siguientes:

a) Caja Costarricense de Seguro Social.

b) Instituto Nacional de Aprendizaje.

c) Instituto Mixto de Ayuda Social.

d) Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

e) Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

f) Impuesto sobre la Renta…”