EXONERACIÓN SOBRE EL CÁLCULO DE IMPUESTO DE RENTA Y CARGAS SOCIALES
Toda persona interesada en realizar la solicitud, ante esta Unidad, para que se aplique la exoneración en el cálculo del impuesto sobre la renta y las cargas sociales, deberá llenar el formulario adjunto y presentar la gestión a la cuenta gh_docuelectro@Poder-Judicial.go.cr.
Se debe tomar en cuenta que en la gestión se debe aportar una certificación de la entidad encargada de tramitar su Plan Voluntario de Pensiones Complementarias, indicando lo siguiente:
- + Nombre de la entidad encargada.
- + Nombre completa de la persona que adquiere el plan.
- + Número de cédula de la persona que adquiere el plan.
- + Fecha en que inicia del plan.
- + Fecha de finalización o posible finalización del plan.
- + Cantidad de dinero que aporta mensual o quincenalmente.
Cabe indicar que es responsabilidad de los usuarios reportar a esta Unidad cualquier modificación al contrato o retiro anticipado, con el fin de exonerar de impuestos de renta y las cargas sociales, la suma real o bien la exclusión del beneficio.
ARTÍCULO 71, DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR
“…Exención de cargas sociales e impuestos a la planilla del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias
Los aportes que realicen los patronos y los trabajadores de conformidad con esta Ley, estarán exentos del pago de las cargas sociales y los impuestos sobre la planilla, en un tanto que no podrá superar el diez por ciento (10%) del ingreso bruto mensual del trabajador en el caso del trabajo dependiente o el diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual de las personas físicas con actividades lucrativas. Los impuestos y cargas sociales exentas son los siguientes:
a) Caja Costarricense de Seguro Social.
b) Instituto Nacional de Aprendizaje.
c) Instituto Mixto de Ayuda Social.
d) Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
e) Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
f) Impuesto sobre la Renta…”