De conformidad con el criterio legal N° DJ-4462-2019 del 21 de noviembre de 2019 emitido por la Dirección Jurídica, aprobado por el Consejo Superior en sesión N° 102-19 celebrada el 21 de noviembre del 2019, articulo XXVIII, el plazo para que se materialice la ruptura de una relación laboral, será cuando entre un nombramiento y otro ha transcurrido un plazo mayor a un mes, lo anterior, de confinidad con el voto de las quince horas diez minutos del primero de noviembre del 2019, emitido por la Sala Segunda.
En razón de lo anterior, se debe aclarar lo siguiente:
- Si la persona servidora se encuentra en propiedad en la institución no le aplica esta disposición ya que no existe la ruptura de la relación laboral.
- Si la persona servidora se encuentra en condición interina en la institución y presenta una ruptura de un plazo mayor a un mes, aun cuando cuente con contrato firmado previo a la entrada en vigencia de la Ley 9635, deberá realizar nuevamente la solicitud para el pago de este componente de conformidad con los nuevos porcentajes establecidos en la Ley 9635.