DEDICACIÓN EXCLUSIVA
¿Qué es la Dedicación Exclusiva?
Se entenderá por Dedicación Exclusiva, el régimen de naturaleza contractual que surge a instancia de la Corte Suprema de Justicia, cuando se identifica la necesidad de que quienes ostenten determinada categoría de puestos se desempeñen de manera exclusiva en su función, lo cual implica el no ejercicio de su profesión liberal ni profesiones relacionadas con su cargo, aunque estén con licencia, de manera particular o ad honorem en ninguna otra institución pública o privada, ni ninguna otra actividad relacionada con el compromiso contractual de exclusividad en su función, por un periodo de tiempo definido. Es de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgada a los funcionarios del Poder Judicial que firmen el respectivo contrato. Su compensación económica se otorga dependiendo del grado académico y las características del puesto.
Dedicación Exclusiva. Previo a la publicación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635
Dedicación Exclusiva. Posterior de la publicación de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635
¿Qué se requiere para ingresar al régimen de Dedicación Exclusiva?
¿Cómo realizo la gestión?
¿A partir de Cuándo rige el pago de la Dedicación Exclusiva?
La ruptura de la relación laboral y la Dedicación Exclusiva según la Ley 9635
¿Puedo realizar la solicitud posterior al nombramiento como profesional?
¿Cuánto es el porcentaje que se cancela de la Dedicación exclusiva?
Aspectos importantes que debe saber:
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adm-sal-gh@Poder-Judicial.go.cr
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